jueves, 10 de diciembre de 2009

10 de Diciembre Día internacional de los animales.

Hoy día 10 de Diciembre se celebra el día mundial de los derechos de los animales sean o no mascotas.
Os animo a que leias la declaración y que me envieis las fotos de vuestras mascotas para ponerla en los proximos post. manolo.veteramigos@gmail.com

Preámbulo
Considerando el hecho de que una gran cantidad de animales, incluyendo de manera general a los vertebrados y a toda una serie de invertebrados, poseen la capacidad de sufrir y disfrutar;
Considerando que un enorme número de estos sufre cotidianamente múltiples agresiones a manos humanas, agresiones que implican su pérdida de libertad y de integridad física, su sufrimiento, y su muerte;
Considerando que esto tiene lugar singularmente en el caso de su uso institucionalizado como recursos para fines humanos;
Considerando que dichas agresiones se llevan a cabo de un modo generalmente ratificado en el ámbito del derecho, en el que los animales no humanos son considerados como bienes o propiedades privadas o públicas;
Considerando que ello tiene su origen fundamentalmente en una discriminación de los animales que no pertenecen a la especie humana;
Considerando que está discriminación, paralela al racismo y al sexismo y que cabe denominar especismo, carece totalmente de justificación pese a su extendida aceptación;
Considerando esencial que todos los animales con la capacidad de sufrir y disfrutar, sea cual sea su especie, se vean libres de ser agredidos a manos humanas;
Considerando necesario para que así sea que todos los animales con la capacidad de sufrir y disfrutar posean una serie de derechos fundamentales reconocidos por un régimen de Derecho, y la importancia, para que ello pueda tener lugar, de una concepción común de estos derechos;
se proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Animales
A fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la educación de la opinión pública, el respeto a estos derechos, y aseguren, por medidas progresivas de todo tipo, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos.
Artículo 1
Todo animal dotado de la capacidad de sufrir o disfrutar ha de ser respetado, y reconocido como un sujeto de derechos legales.
Artículo 2
1. Todo animal con la capacidad de sufrir y disfrutar tiene todos los derechos proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna en función de la especie a la que pertenezca.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en cualquier otra circunstancia, como sus facultades intelectuales, su uso de un lenguaje, o su capacidad para entender o exigir el contenido de esta Declaración, que no determine como tal su capacidad de sufrir y disfrutar.
Artículo 3
1. El respeto y reconocimiento de derechos de un animal vendrá dado en función de su posibilidad de ser perjudicado si este no tiene lugar, sin que deba jugar en ello ningún papel el interés humano que pudiere haber en que se dé respeto y reconocimiento.
2. Tal respeto y reconocimiento han de darse de manera independiente del hecho de pertenecer a una especie más o menos numerosa o en peligro de extinción.
Artículo 4
Todo animal con la capacidad de sufrir y disfrutar tiene derecho a la vida.
Artículo 5
Todo animal con la capacidad de sufrir y disfrutar tiene derecho a la integridad física y a la libertad.
Artículo 6
Todo animal con la capacidad de sufrir y disfrutar tiene derecho a no ser sometido a sufrimiento.
Artículo 7
Ningún animal con la capacidad de sufrir y disfrutar estará sometido a esclavitud. No podrá ser una propiedad, ni ser así utilizado para fines humanos de modo que suponga alguna clase de daño para él.
Artículo 8
Todo animal con la capacidad de sufrir y disfrutar tiene derecho a disponer, cuando ello sea preciso, de representantes legales que reclamen que sus derechos sean respetados.
Artículo 9
Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 10
1. Todo animal con la capacidad de sufrir y disfrutar tiene derecho a desarrollar su vida en su medio.
2. Ningún animal verá vulnerados sus derechos con el fin de conservar un determinado ecosistema.
Artículo 11
Ningún animal con la capacidad de sufrir y disfrutar será privado para su perjuicio del resultado de su trabajo.
Artículo 12
Todo animal con la capacidad de sufrir y disfrutar tiene derecho a que decisiones políticas que se puedan adoptar tengan en cuenta sus intereses y necesidades.
Artículo 13
Los seres humanos somos animales. Los derechos humanos especifican qué forma más concreta han de adoptar los derechos animales en el caso de los seres humanos.
Esta es la Declaración Universal de los Derechos Animales promovida por la Fundación Equanimal. Si eres una organización que defiende a los animales y quieres sumarte a la declaración pincha aquí para sumarte a nuestro listado oficial.
"Declaración de los Derechos Animales promovida por la Fundación Equanimal extraída de la web por el día internacional de los Derechos Animales www.10diciembre.com".

miércoles, 9 de diciembre de 2009

"En defensa de los derechos fundamentales de internet"

Es conocido de todos el anteproyecto que nuestra ministra de cultura se ha sacado de la manga asesorada proablemente por sus coleguillas de la SGAE.
Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de Internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que:
1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.
2.- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. NI UN CIERRE SIN SENTENCIA. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.
3.- La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.
4.- La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.
5.- Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.
6.- Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.
7.- Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.
8.- Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.
9.- Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.
10.- En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.
NOTA: Este manifiesto fue redactado de forma conjunta por periodistas, bloggers e internautas, en una larga sesión de debates (on line, por supuesto) durante la tarde-noche de ayer. Si estás de acuerdo , difúndelo en tu blog, tu web, en redes sociales y por todas las vías que puedas.